Lo único democrático de una democracia es el poder elegir a un gobierno para que luego haga lo que le dé la gana con el país y sus ciudadanos.
Ocurre frecuentemente que cuando una Ley es considerada ampliable, ineficaz, inadecuada, insuficiente, obsoleta etc., se modifica lo antes posible para ajustarse a la realidad política y social, para cumplir su cometido, ser efectiva, pertinente y justa.
Sin embargo si un ciudadano considera que una ley obstruye sus derchos ha de acudir al Defensor del Pueblo para manifestarlo, pero a éste sólo le compete la vulneración concreta de una Ley sobre un derecho, con lo cual un ciudadano no podrá alertar o sugerir la revisión de una ley con alguna de las características señaladas antes.
Yo denuncié una reglamentación obstructora del derecho a un puesto de trabajo en la administración, pero nadie se ha visto capaz de elevar mis razonamientos a quien pueda debatirlo o solucionarlo. He denunciado reiteradamente una situación que considero injusta a algunos departamentos pertinentes que venían a decir “es lo que hay” y ante el enorme árbol gerárquico de los organismos de la Generalitat de Catalunya y un difuso panorama de responsabilidades, me dirijí al Síndic de Greuges de Catalunya y al Defensor del Pueblo de la Nación que concluyeron que al no haber vulneración de ningún derecho no es de su competencia.
Esta denuncia podría parecer una queja personal pero describo una realidad y hablo en nombre de los miles de opositores que han de pasar por un absurdo para demostrar su valía y lo argumento con textos extraídos del Estatuto básico del Empleado público.
Transcribo mi denuncia para quien pueda interesar:
Mi solicitud concreta es que esta denúncia llegue a quien tenga en su mano modificar la ley, para que revise mis argumentos y pueda modificar los puntos que favorecen la injustícia descrita más adelante.
Espero que se pueda encontrar una solución en beneficio de todos los involucrados y del desentumecimiento de la legislación en materias olvidadas por consolidadas, para adaptar la reglamentación a la realidad actual de la sociedad.
Motivo de la denúncia
El propósito es poner de manifiesto, con la esperanza de que se pueda someter a debate y subsanar y adecuar a la realidad actual, el vigente modelo de evaluación por concurso-oposición tan inapropiado para el acceso a la profesión y servicio público de un Técnico Auxiliar de Biblioteca, y más concretamente en lo que respecta al temario general de dicha prueba, que encuentro gratuitamente exigente, inútil y hasta perjudicial.
Está basada en la experiencia personal pero puede ser extensible a otras profesiones vinculadas a la Administración Pública, sobre todo a los de menor escala.
Exposición de la problemática particular
Soy un estudiante de biblioteconomía que hace poco tiempo descubrí lo que podría ser mi verdadera vocación: la promoción de la cultura, el acercamiento de la biblioteca y la lectura a los jóvenes y desde los primeros años de edad.
Actualmente me estoy preparando para opositar como técnico auxiliar de biblioteca, para poder trabajar por fin en lo que me gusta: la biblioteca pública.
Ahora bien, todo este entusiasmo y voluntad de servicio al ciudadano y el beneficio que supondría a la administración un trabajador con vocación, se puede desperdiciar fácilmente por el actual sistema de acceso: las pruebas de concurso-oposición, y concretamente me refiero al temario general.
Este temario general, como ya sabrá, trata temas administrativos y legislativos, tanto nacionales como provinciales y locales, es muy extenso y a la vez, más denso y complicado que el propio tema de biblioteconomía. Con el agravante de que el tema menos trascendente para la función de las tareas propias de una biblioteca, es eliminatorio, por lo que, en el caso de no superarlo, no permite demostrar la valía para el puesto de trabajo.
Son temas tan opuestos a la profesión escogida, que una persona podría no estar capacitada para su aprendizaje obligatorio, o como mínimo, desinteresada y desmotivada para su estudio. Es como hacer una prueba eliminatoria de matemáticas en un curso de dibujo y pintura.
Sirva como ejemplo algún caso donde la plaza ha tenido que declararse desierta por no haber superado nadie esta primera fase, y que en la gran mayoría de oposiciones, sólo la superan unos pocos.
Creo además, que la inclusión de este temario en las pruebas de acceso es un sistema que no se adapta a la realidad actual ni a las necesidades reales del puesto a cubrir y que puede ser contraproducente para la obtención de personal vocacional y sí facilitar el acceso a otro tipo de estudiosos y oportunistas menos interesados o estimulados por el servicio y el fomento de la cultura, todo en perjuicio de los usuarios y la propia biblioteca.
Quizá el temario político-administrativo y legislativo sea adecuado o conveniente para otros puestos de la Administración, pero no lo es para un auxiliar de biblioteca.
Cabe aquí preguntarse, si a un funcionario que no toca la Administración, se le han de exigir estos conocimientos, y por ende, si el personal bibliotecario debería gestionarse desde un departamento de recursos humanos del Sistema Bibliotecario (pero éste es un tema distinto al que me ocupa).
Hay que tener en cuenta también, que la cantidad de profesional bibliotecario en las bibliotecas públicas está muy por debajo de la recomendada por la IFLA, lo que es causa de queja y malestar de todo el personal bibliotecario consultado y la experiencia propia, y que esta insuficiencia ralentiza el buen funcionamiento y baja la calidad del servicio, así como el nivel de la biblioteca pública en España respecto el de otros países. Además, hay mucho trabajo por hacer para integrar a la sociedad en la cultura, y la herramienta básica y fundamental es la biblioteca pública.
De esto, deduzco que habría que facilitar este empleo desde las Administraciones superiores, pero no en detrimento de la calidad de la formación de los candidatos sino, en la agilidad de su empleo.
Por último, resaltar alguna frase del ‘Estatuto básico del empleado público’ que en su Título IV, de la ‘Adquisición y pérdida de la relación de servicio’, habla en el punto 2, sobre la ‘Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar’, y en el punto 2 del artículo 61 de los ‘Sistemas selectivos’ dice: ‘los procesos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados...’, y esto obviamente, no se lleva a cabo.
Argumentos
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público publicado en el BOE número 89 de 13/4/2007, publicada en el BOE número 89 de 13/4/2007, páginas 16270 a 16299 (30 págs.)
En el párrafo 4º del preámbulo del Estatuto se refiere al al empleado público como “personal al servicio de la Administración”, lo que da a entender que no pertenece al sistema “organizador” aunque sí a la organización, donde se situaría entre los últimos lugares del sistema, lo que habrá que tener en cuenta a la hora de exigir requisitos.
El párrafo 6º de este preámbulo dice: “la legislación básica de la función pública debe crear el marco normativo que garantice la selección y la carrera sobre la base de los criterios constitucionales de mérito y capacidad y que establezca un justo equilibrio entre derechos y responsabilidades de los empleados públicos.” Sin embargo para el acceso, actualmente, no superando en su primera parte genárica, una prueba de carácter eliminatorio sobre un tema impuesto y escasamente relacionado al puesto de trabajo, se está negando la posibilidad de demostrar la capacidad para la función requerida.
También en el párrafo 8º y 9º permite una adecuación a las necesidades particulares de cada caso cuando dice: “la densidad de la legislación básica en materia de función pública debe reducirse hoy en día, en comparación con épocas pasadas, teniendo en cuenta en todo caso las determinaciones de los Estatutos de Autonomía y la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional.”
Y continúa: “Asistimos hoy, en efecto, a una gradual multiplicación de las formas de gestión de las actividades públicas dentro de cada nivel territorial de gobierno, que persigue responder adecuadamente a las exigencias que plantea, en cada caso, el servicio eficaz a los ciudadanos. La organización burocrática tradicional, creada esencialmente para el ejercicio de potestades públicas en aplicación de las leyes y reglamentos, se ha fragmentado en una pluralidad de entidades y organismos de muy diverso tipo, dedicadas unas a la prestación de servicios directos a la ciudadanía y otras al ejercicio de renovadas funciones de regulación y control. Esta diversidad de organizaciones ha contribuido igualmente a la heterogeneidad actual de los regímenes de empleo público. La correcta ordenación de este último requiere soluciones en parte diferentes en unos y otros sectores y, por eso, la legislación general básica no puede constituir un obstáculo ni un factor de rigidez. Antes al contrario, ha de facilitar e impulsar las reformas que sean necesarias para la modernización administrativa en todos los ámbitos.”
Resaltar también alguna frase del articulado de este ‘Estatuto básico del empleado público’ que en su Título IV, Cap. I, Art. 55-2-e, insta a la “adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar”, y más adelante, en el punto 2 del artículo 61 de los ‘Sistemas selectivos’ dice: ‘los procesos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados...’ y puedo asegurar que en el desempeño del trabajo no hará más falta que conocer el sistema organizativo de la Administración Local.
Respecto de los méritos.
Por otra parte, según la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público publicado en el BOE número 89 de 13/4/2007, y volviendo al párrafo 6º del preámbulo dice: “la legislación básica de la función pública debe crear el marco normativo que garantice la selección y la carrera sobre la base de los criterios constitucionales de mérito y capacidad...”
El actual sistema de puntuación de los méritos menosprecia en su valoración la experiencia en un puesto de trabajo igual al solicitado, puesto que superando ciertos períodos de práctica y demostración de la valía, se evidencía la capacidad para el servicio, lo que en el título II, artículo 12, punto 4, de esta Ley, en su primera parte se llega a negar rotundamente al personal eventual: “La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública...” , mientras que en las bases de cualquier concurso puede verse que se equipara un año de experiencia a la asistencia de un curso de entre 30 y 50 horas.
No quiero insinuar que el empleado de la Administración no deba de ser un empleado público o funcionario de carrera vinculado a la Administración, (que quizá podría no serlo según otro sistema de gestión), si no que no se le someta a un modelo de evaluación tan exigente para el acceso a una profesión que en la práctica, ni ejerce ni influye en la gestión administrativa de la localidad.
Es un servicio público gestionado por el ayuntamiento, sí, y mantenido con dinero público, sí, y amparado por la misma reglamentación, pero ello no ha de implicar que un auxiliar o subalterno etc. haya de conocer la legislación que regula a estas entidades, ni cómo se desarrollan sus quehaceres cotidianos excesiva y estrictamente reglamentados, puesto que en cuanto al ejercicio de las funciones de cada uno, ambos desconocen (y no necesitan conocer), las rutinas del otro. Pensar lo contrario es aceptar y descansar en el status quo, es anclarse en la inercia actual que sólo hace que entorpecer el acceso a personal adecuado y con vocación.